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Discriminación positiva. Acciones para la equidad

En estos últimos años se está produciendo un replanteamiento peligroso de algunos avances sociales que parecían ya asentados sin mucha discusión en nuestro país. Estos replanteamientos, que siempre tienden a un retroceso en derechos, se están produciendo esencialmente por la irrupción de VOX, cuyo evidente éxito ha supuesto una competencia por ocupar el espacio más nacionalista y conservador de la derecha que, hasta hace pocos años, estaba integrado, de forma muy controlada y con poco peso político, en el Partido Popular.

Una parte importante de estos nuevos planteamientos reaccionarios están relacionados con el avance en las políticas de igualdad de género, que fueron objeto de grandes pactos entre todos los partidos y que parecían alejar cualquier duda de posibles retrocesos. Pero parece que estos avances no estaban tan asentados. Varias comunidades autónomas, por dependencia de los votos de VOX para sus gobiernos, están legislando cambios regresivos en las leyes de igualdad, llegando algunas incluso a plantearse derogar estas leyes autonómicas. Junto con los mensajes de miedo a la inmigración, la negación de las desigualdades de género se ha convertido en una de las señas de identidad de la derecha populista para hacerse con el electorado mas conservador. Tenemos claros ejemplos en Andalucía, Murcia o Madrid y se ha evidenciado con total claridad en los requerimientos del partido de ultraderecha para un posible gobierno de coalición en Castilla y León. Entren o no en ese gobierno, lo que queda fuera de toda duda es que la necesidad de sus votos conllevará medidas reaccionaras en el ámbito de las leyes para la igualdad.

Hace unas semanas tuve un malentendido con una amiga respecto al diferente concepto que ambos teníamos sobre una de las herramientas más polémicas en la búsqueda de esa igualdad, la “discriminación positiva”. Ese malentendido me animó a profundizar un poco más en este concepto, sobre el que se ha escrito mucho. Aparentemente, todo el mundo sabe lo que significa, pero mi percepción es que está excesivamente ideologizado, como todo, hacia los extremos, y poco analizado por la mayoría de quienes son preguntados por ello. No he encontrado mucha claridad en los artículos escritos a favor o en contra. Adolecen, en general, de una visión global poco argumentada, y tienden a centrarse en posibles beneficiados o perjudicados más que en su significado y acciones concretas que demuestren su eficacia o ineficacia. Ahora que se celebra una fecha tan importante para el feminismo, me he decidido a escribir sobre ello para dejar clara mi posición. Mas que nada por lo peligroso y fácil que resulta la manipulación de unas acciones que tanto han ayudado en los últimos años para acabar con la infravaloración de la mujer a lo largo de siglos. Reconozco que es un tema con muchos matices y por tanto muy complicado para la obtención de conclusiones absolutas. Pero creo que su simple puesta en debate puede ayudar a definir la opinión, generalmente poco meditada, de muchos de nosotros.

Cuando surge este concepto se suele asociar, sin ninguna duda, a las medidas tendentes a fomentar la igualdad de género. Es decir, todos pensamos en aquellas medidas que se dirigen a conseguir unas cuotas de participación femenina similares a las masculinas en puestos de representación y relevancia política, o en puestos de dirección, tanto públicos como en la empresa privada, o en profesiones y actividades tradicionalmente asociados al género masculino. En esencia, el fin debería bastar para apoyarlas, pero es bastante habitual que ese concepto de “discriminación” se malentienda por muchos, o simplifique intencionadamente entre los sectores más conservadores de la sociedad intentando crear la falsa idea de que se trata de favorecer a la mujer “contra” el hombre, dando mayor importancia al género de cada aspirante que a su capacidad.

Y es muy sencillo caer en esa manipulación “¿Por qué vamos a cometer la injusticia de privar a un hombre de un puesto que merece, dándoselo a una mujer por el simple hecho de serlo?” Viéndolo desde esa falsa simplificación populista parece que no deberían existir dudas de que en sí misma la discriminación positiva es injusta, tanto con el hombre por privarle de algo que merece como con la mujer, por entender que es incapaz de conseguir el puesto con su propio esfuerzo y capacidad. De hecho, esta errónea visión ha conseguido calar estos últimos años en nuestra sociedad de forma que el concepto de discriminación positiva no sólo es muy criticado por los sectores ultraderechistas y antifeministas, que confunden feminismo con hembrismo y consideran inexistente, o natural, la desigualdad de géneros, sino que tampoco es extraño que sea repudiado por algunas mujeres y hombres feministas, al entender éstos que aceptar esa discriminación positiva supone dar mayor fuerza a esa sociedad machista, otorgando al hombre el poder sobre los aspectos o plazos en los que la sociedad puede conceder esa igualdad.  Para unos la discriminación positiva es una herramienta “contra” el hombre, para otros es una concesión que siempre será “supervisada” por el hombre, y no el resultado de una igualdad real.

Desde mi opinión ambas interpretaciones son incorrectas y tienen mucho que ver con el grave error que se ha cometido al denominar como “discriminación positiva” a algo que debería denominarse “acción positiva”. Estas partidistas visiones sólo demuestran que esa denominación errónea favorece la malinterpretación, y hace complicado explicarla y entenderla como herramienta de igualdad.

Su verdadero valor se entiende mejor cuando ampliamos dicho concepto, lo sacamos de esa trinchera feminista-no feminista, y lo llevamos a un análisis real de nuestra sociedad, marcada por un fuerte peso de costumbres y tradiciones que han normalizado numerosas situaciones de inequidad a lo largo de la historia.



No me refiero a las desigualdades motivadas por problemas físicos o mentales, en las que nada tienen que ver tradiciones y costumbres, sino a aquellas generadas desde la opresión del poderoso sobre el débil. Aunque presumamos de sociedad avanzada, tenemos claros ejemplos de estas desigualdades en nuestra maravillosa sociedad occidental. Todos conocemos casos de discriminación por raza, por identidad sexual, por medios económicos o por género. Creo que no es necesario aclarar que no quiero decir que todo hombre blanco sea racista, todo empresario explote a sus trabajadores, todo hetero sea homófobo o que todos los hombres se consideren un género superior a la mujer. Afortunadamente se ha mejorado mucho y, en general, las leyes avanzan para evitarlo, pero todas las sociedades, incluidas las democracias más avanzadas, siguen amparando en su día a día numerosos comportamientos racistas, o dificultando la salida de la pobreza y la miseria a las capas sociales más bajas, o reproduciendo comportamientos agresivos contra quienes viven su sexualidad de forma diferente o discriminatorios sobre la mujer en todos los ámbitos, tanto públicos como privados.

Algunas de estas desigualdades se han incrustado tanto en la sociedad que resulta difícil reconocerlas, incluso por quienes las padecen, de forma que ni se plantean corregirlas. Es por ello qué son las instituciones la que deben intervenir poniendo en valor la verdadera importancia y necesidad de la discriminación positiva, que no es otra cosa que todo tipo de acción que elimine trabas a la igualdad, mediante un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos, servicios o protecciones, a aquellos grupos sociales, étnicos o minoritarios que sufran o hayan sufrido discriminación que les haya dejado en situación de inequidad social. Es decir, hay personas, que no compiten en igualdad porque parten de un fuerte hándicap por pertenecer a grupos sociales fuertemente discriminados históricamente. Necesitan que la sociedad les devuelva a esa posición de igualdad que con toda claridad aún no se ha alcanzado.

Esto se entiende mejor si tenemos claras las diferencias entre los conceptos de igualdad y equidad. Y, a partir de ellos, todos podemos encontrar que se están aplicando acciones que a la mayor parte de la población nos parecen necesarias y son casos evidentes de lo que se suele denominar discriminación positiva. La igualdad implica tratar a todos los ciudadanos del mismo modo sin importar su género, raza, posición social o cualquier otra característica. La equidad implica impartir justicia basándonos en el principio de igualdad, pero teniendo en cuenta las necesidades individuales. Por tanto, si sólo atendemos al concepto de igualdad se trataría a todos los ciudadanos de forma uniforme, pero la búsqueda de equidad nos permite tener en cuenta las necesidades y circunstancias de cada ciudadano o grupo social. Y es ahí donde surge la necesidad de acciones específicas que beneficien a esos ciudadanos o grupos de ciudadanos que parten de una situación de inequidad para que puedan competir en situación de verdadera igualdad.

Algunos ejemplos:

– La mayoría estamos de acuerdo en que las becas educativas se asignen a las familias o estudiantes universitarios con menos recursos para que puedan formarse en igualdad con los niños de familias con más recursos. No se trata igual a los ciudadanos ricos que a los pobres cuando no se les facilitan los mismos recursos educativos. ¿Se está discriminando negativamente a los ricos?. No se cumple el criterio de igualdad, pero sí el de equidad. Discriminación positiva.

– También en el ámbito educativo, la situación actual de pandemia nos ha hecho más conscientes de la brecha digital que sufren los niños de familias con menos recursos (barrios marginales, asentamientos gitanos, entornos rurales aislados,..) y se han hecho necesarias inversiones para facilitar su acceso desde casa a la educación, facilitándoles red internet, ordenador o tableta y formación digital. Estos medios no se facilitan a los ciudadanos con más recursos. No hay trato en igualdad, pero sí equidad. Discriminación positiva. 

– Las plazas en residencias de ancianos públicas se asignan preferentemente a personas con las rentas más bajas. Incluso, en una misma residencia, paga más el anciano con mayores rentas que el que menos tiene. Por el mismo servicio unos pagan más que otros. ¿Se discrimina a quienes tienen más recursos? No hay trato en igualdad, pero sí equidad. Discriminación positiva.

Si ahora nos centramos en algunas medidas de acción positiva que contemplan las leyes españolas para fomentar la igualdad de género veremos que no suponen un intento de discriminar al hombre o ir “contra” él. Van encaminadas a situar a la mujer, como colectivo, en una situación de equidad que les sitúe en la misma posición de salida desde el momento de su nacimiento. No se beneficia a un género para ir en detrimento del otro, sino para igualarlo. Es un fin complejo, porque el peso histórico de tradiciones y costumbres es muy grande pero cada paso es importante, y lo hemos podido comprobar con los grandes avances realizados en pocos años, muy visibles en las responsabilidades públicas y profesiones que van ocupando las mujeres, impensables no hace mucho tiempo.

La base jurídica de estas actuaciones es además muy clara:

– La propia Constitución española ha sido interpretada en este sentido por el Tribunal Constitucional, reconociendo que, “…] no podrá reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida —antes al contrario— la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes emprendan en beneficio de determinados colectivos, históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial” (STC 216/1991, de 14 de noviembre).

– La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regula expresamente las acciones positivas en su artículo 11, que dice literalmente: “Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Es decir, las leyes protegen estas actuaciones, pero también protegen de sus excesos, subrayando la equidad y temporalidad de las mismas.

Hay medidas amparadas por la legislación de igualdad que en principio nadie considera discriminatorias contra el hombre y que la mayoría de la población apoya. Estas son claramente acciones positivas para la igualdad sin ningún atisbo de discriminación contra el hombre por mucho que haya grupos que se opongan a estas acciones. Entre ellas están la de igualar el tiempo de permiso retribuido por maternidad a hombres y mujeres, la progresiva escolarización generalizada 0-3 años, fomentar el teletrabajo cuando la actividad lo permite, evitar la publicidad sexista, sobre todo la dirigida a la infancia, incluir formación contra el acoso en la infancia y adolescencia, establecer controles para evitar discriminaciones salariales o situaciones de acoso por género en las empresas y muchas otras más. 

Pero hay otras medidas, que son las que han motivado este artículo, habitualmente utilizadas como caballo de batalla por los antifeministas o malinterpretadas por parte del feminismo. Pero si analizamos cómo se implementan, podemos comprobar que cumplen con los criterios de temporalidad, razonabilidad y proporcionalidad y, por mucho que quieran manipular su finalidad, están muy lejos de ser discriminatorias con el hombre, como tampoco lo son con la mujer. Son medidas que yo considero igualmente acciones positivas, pero otros subrayan un carácter discriminatorio que es falso. De ahí que en mi premisa inicial no esté de acuerdo con la denominación “discriminación positiva”.

En aquellos casos en los que se establecen cuotas, una de las medidas más polémica, se imponen unos porcentajes mínimo y máximo para ambos sexos, sin distinción. Pero no indican que la femenina o masculina deba ser mayoritaria, sino que protege que ninguna de ellas pueda superar el 60% ni bajar del 40%. Por tanto, no suponen ningún tipo de discriminación.

En el acceso a puestos directivos o ejecutivos se promueve que, ante dos candidatos con las mismas capacidades, el género puede ser motivo de decisión en función del grado de representatividad de cada uno en el grupo en el que va a ejercer su función. Es decir, no se prima a la mujer o al hombre por su género, sino buscando una representación equilibrada de ambos en los órganos a los que acceden. Y siempre que el candidato elegido cumpla los requisitos para acceder al puesto a un nivel similar al candidato no seleccionado. No se produce ningún tipo de discriminación.

Las listas cremallera no dan prioridad a la mujer sobre el hombre ni viceversa. Se trata de lograr que las instituciones a las que acceden tengan una representación igualitaria de ambos sexos. Estas listas no son obligatorias por ley, pero sí utilizadas por diferentes partidos al confeccionar sus listas electorales y han dado un fuerte impulso a la representación femenina en los parlamentos (nacional o regionales), así como en muchos Ayuntamientos. No conllevan ninguna discriminación.

Si alguien quiere ver en estas medidas que se discrimina al hombre, supongo que es porque parte de que el hombre es más capaz de acceder a esos puestos y presume que siempre sale perjudicado. La misma discriminación deberíamos suponer que sufriría la mujer si consideráramos que es la mujer la más capacitada. En sí, estas medidas no son discriminatorias a favor de ninguno de los dos géneros, sino acciones positivas para lograr la representación igualitaria de ambos.

Si este tipo de medidas las llevamos al entorno privado, nos encontramos que ya se están produciendo sin ningún tipo de polémica. No creo que ninguna empresa sitúe en sus puestos de dirección a personas incapaces (sean hombres o mujeres) por cumplir estos criterios.  Aunque hay quienes no lo quieren admitir, el empuje dado en el sector público ha tenido su reflejo en el sector privado. Si lo unimos al buen hacer de las mujeres que van accediendo a esos puestos, antes inaccesibles, el resultado es que, aunque queda mucho por andar, la incorporación de la mujer a compartir la gestión de nuestra sociedad tanto desde el sector público como privado es imparable.

 Y lo es porque estas medidas están cumpliendo su objetivo al mostrar a cualquier niña o niño que sus posibilidades de acceso a sus sueños de futuro no están topadas por su identidad femenina o masculina (en cualquier tipo de actividad o profesión). Qué mejor medida para la igualdad que estas niñas y niños tengan como modelos también a mujeres en los consejos de administración de grandes empresas o dirigiendo partidos políticos o gobiernos, o siendo bomberas o grandes cirujanas o rectoras de universidad.

Estas acciones positivas dejarán de ser necesarias:

– Cuando en la vida de todos los niños y niñas sea normal que haya tantas mujeres como hombres en puestos de astronauta, director de empresa, presidente del Gobierno, policía o candidatos al Balón de Oro.

– Cuando en su vida se normalice que actividades como la limpieza de la casa, preparar la comida, atenderles a ellos o a los abuelitos cuando están enfermos, arreglar la cisterna que gotea, o asistir a la reunión de padres en el Colegio, no tienen nada que ver con la identidad masculina o femenina del progenitor que las realiza.

– Cuando en su vida se normalice que pueden jugar al futbol, a las cocinitas, a ser princesas o príncipes, apuntarse a danza o a kárate, o jugar al Fifa o a los Sims, independientemente de que sean un chico o una chica.

En el fondo, estas medidas serán innecesarias cuando el género no imponga límites a nadie, cuando los límites se los imponga cada uno conociendo sus fortalezas y debilidades, sin más. La sociedad no puede perderse la aportación y creatividad de la mitad de sus ciudadanos en la gran cantidad de tareas de las que han sido excluidas las mujeres y la gran cantidad de tareas de las que han sido excluidos los hombres. Estamos lejos de ello, pero los límites por género son un lastre histórico con el que todos cargamos, pero que cada vez pesa menos. Las acciones positivas en busca de la equidad son una de las herramientas que más han contribuido a ir soltando este lastre. No lo estropeemos ahora dando acceso al poder de legislar a quienes están empeñados en retroceder.

Para finalizar, algunos ejemplos de titulares de prensa recogidos en las últimas semanas muestran que se realizan esfuerzos, y que estas acciones positivas se han asentado en nuestra sociedad, pero también que todavía estamos muy lejos de una igualdad normalizada:

“El gabinete de Gobierno chileno de Boric estará formado por 14 ministras y 10 ministros”.

“Banco Sabadell se compromete a que el 33% de la dirección esté formada por mujeres.”

“En el cuerpo de catedráticos de universidad solo el 25% son mujeres y en las 50 universidades públicas solo hay 11 rectoras”.

“Telefónica se compromete a alcanzar el 37% de mujeres en la dirección en 2027”.

“Banco Santander premiará en el bonus la presencia de la mujer en puestos directivos”.

“Telefónica y Celnex han firmado préstamos con compromisos de género”.

“Sanchez Conde, primera mujer teniente fiscal del Tribunal Supremo”.

“Biden propone a la primera jueza afroamericana para el Supremo”.

“Fundación Mutua Madrileña y Antena 3 Noticias reafirman su compromiso contra la violencia de género”.

“Las mujeres ganan fuerza en el sector de la construcción”.

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